martes, 19 de febrero de 2013

Conciencia tributaria II

Porque Pagar impuesto 0001


El video es de Peru pero muy Bueno

La importancia de la declaración de impuestos en Venezuela

La importancia de la declaración de impuestos en Venezuela
Los impuestos, son aquellos tributos que deben pagar las personas naturales y las sociedades, por las atribuciones obligatorias establecidas en la Ley, derivado de la prestación de servicios y la explotación de productos en general.
Los impuestos nacionales, sirven para financiar los servicios y las obras de carácter general, que debe proporcionar el estado a la sociedad. Entre estos servicios destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad nacional y la infraestructura comunal.

En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), en donde sus principios fundamentales son la legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación, brindando asesoría permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.

 

El SENIAT tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos:


  • Impuesto sobre la renta
  • Impuesto al valor agregado
  • Impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones
  • Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco
  • Impuesto sobre licores y especies alcohólicas
  • Impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar

Presentar la declaración de impuestos es un proceso requerido por la ley, si es la primera vez que se tiene que rendir cuentas al fisco, la mejor recomendación es la búsqueda de asesoría mediante los servicios de un Contador Público Colegiado, el cual ayudará a la puesta al día de todo lo concerniente a libros contables, balances generales de la empresa, estado de comprobación y situación financiera general como lo es el estado de ganancias y pérdidas, para poder así realizar una declaración clara y precisa del tributo a cancelar y así no pasar por momentos no agradables como cierres temporales o multas de alto costo tributario por no mantener al día todo lo referente a la contabilidad general de la empresa, motivado a la falta de asesoría en esta materia.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, comprometido en mejorar la comunicación ofrece al contribuyente, toda la información básica sobre el Sistema Tributario y Aduanero Venezolano requerido para el efectivo cumplimiento del pago de sus impuestos, colocándose como misión, el orientar de manera eficaz al contribuyente en materia tributaria y asistirlo en los procesos informáticos relacionados con la tributación, con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, garantizando una excelente atención a los usuarios.


Principios de Atención al Contribuyente:

  • Atención oportuna
  • Respuesta efectiva
  • Trato equitativo
  • Respeto
  • Amabilidad
  • Puntualidad
  • Veracidad
  • Legalidad

Es importante cumplir con el compromiso constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el Gobierno Nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el bienestar social de la colectividad y de los proyectos nacionales en donde todos los venezolanos sean participes  y a la vez beneficiados.

CONCIENCIA TRIBUTARIA EN LOS CONTRIBUYENTES,DE VENEZUELA




TRIBUTOS Y TASAS EN VENEZUELA

  1. DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS
Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"
A modo de explicación se describe:
a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.
b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de
la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.
d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la sastifacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.
1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.
1.2.1. IMPUESTO
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles" 2.
1.2.1.1. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
  • Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
  • Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
  • Establecida por la ley.
  • Aplicable a personas individuales o colectivas.
  • Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
  • 1.2.1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país, considerando directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.
De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.
1.2.2. TASA
Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.
De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente". 3
1.2.2.1 CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:
  • El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
  • Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
  • La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.
  • Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".
  • El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".
  • Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".
1.2.2.2. CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS
Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:
- Tasa Jurídicas:
  • De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)
  • De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)
  • De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)
- Tasas Administrativas:
  • Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)
  • Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)
  • Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)
  • Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.) 4
1.2.2.3. DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS IMPUESTOS
Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad d las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley; independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será tasa. Además se puede decir que
la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.

 

 CULTURA TRIBUTARIA EN VENEZUELA

´´Para hablar sobre la cultura tributaria venezolana se hace primeramente necesario definir cultura tributaria, pues bien, según Daysi Díaz en su artículo publicado en la página Web del diario Frontera con fecha abril 09 del presente año, la cultura tributaria “es el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la tributación y la observancia de las leyes que la rigen”.

En Venezuela se está tratando de llegar a la conciencia de todos los habitantes para formar el hábito de pago de impuestos voluntarios y no obligados por alguna ley, ya que siempre se ha visto como una imposición, en donde los beneficios que se perciben no compensan los aportados, no sólo económicamente sino socialmente.

Es así, como en un artículo publicado en la Web, Cortázar propone tres estrategias basadas en el carácter educativo de una cultura tributaria, la primera de ellas se basa en la publicidad y difusión de valores que motiven al ciudadano a cumplir con los deberes tributarios, en segundo lugar difundir acciones de formación de dichos valores y la educación tributaria en el ámbito escolar y comenzando por los niveles más bajos de la formación académica de los individuos y por último formar conciencia tributaria en determinadas comunidades. Algunos lo están logrando, tomando conciencia que es un trabajo arduo que requiere la masificación de un gran número de personas e instituciones que se encarguen de informar sobre la importancia de los tributos.

Así mismo, se debe recordar que la institucionalización del sistema tributario comenzó a partir de la década de los noventa y fue sólo hasta el año 1994 que por decreto el SENIAT comenzó sus funciones, por lo que con la reforma constitucional de 1999 se esperaba que la cultura tributaria se considerara como la base y la condición imprescindible para propiciar la formación de una nueva relación entre los contribuyentes y las instituciones públicas.

Recientes publicaciones de artículos señalan que el actual superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) José Gregorio Vielma Mora, hacen en él ver gran preocupación en el ámbito de los tributos internos específicamente en el área de fiscalización, el cual denominó a su proyecto incentivar la cultura tributaria para hacer referencia a la analogía jurídico tributaria entre el contribuyente y el estado, es por ello que se esta aplicando minimizar al máximo la evasión fiscal por medio de un plan llamado “evasión cero” el cual encierra diferentes estrategias para lograr el objetivo propuesto, entre ellas, las jornadas realizadas en municipalidades: que consisten en la organización de actividades culturales dirigidas a los niños para cultivar la conciencia tributaria en ellos y en cobro tributario, fomentar la cultura cívica en las comunidades, y también en la población universitaria.

Sin embargo, es claro que esto no ha servido de mucho, pues aun en Venezuela no se ha logrado una verdadera cultura tributaria, ya que la ciudadanía sigue pagando los tributos solo porque así lo obligan las leyes y las políticas implementadas por el SENIAT, mas no porque tenga una verdadera conciencia de que deba hacerlo porque sus contribuciones van hacer retribuidas en igual magnitud; pues la ciudadanía lo que observa es que los impuestos pagados no se están invirtiendo como deberían, ya que los servicios públicos no funcionan eficientemente; pues para el buen funcionamiento de estos es que la ciudadanía paga sus tributos principalmente.´´

lunes, 18 de febrero de 2013

La Conciencia tributaria I

                                                      Pieza del SENIAT: Restaurante

Esta es la primera entrada a mi blog para crear Conciencia Tributaria  en Venezuela.

 CULTURA TRIBUTARIA

Entendida esta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido con una sociedad respecto a la tributación y las leyes que las rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.
Para hablar de cultura tributaria tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque se le dan varios nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda…todos estos con diversas cualidades y proporciones según las prácticas económicas y políticas imperantes en determinada época y en cada contexto.
Dado que el Impuesto: es un tributo absolutamente obligatorio, cuyo fundamento está basado en el beneficio general que el particular obligado recibe de la acción estatal tendiente a formar una infraestructura de orden social de relaciones interpersonales, de de organización comunal en materia de educación, higiene, economía, obras y servicios públicos.
Entonces los impuestos se aplican al ciudadano, están regulados por las leyes, se pagan en dinero y constituyen formalmente el soporte material de la cosa pública. De manera que la receta desde el estado, luce así:
Cultura Tributaria = Pagar Impuestos.
.
Antecedentes del Sistema Tributario Venezolano.
Se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó: Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas conocido por sus Siglas o Proyecto (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. . Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.
también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.


CULTURA TRIBUTARIA
Entendida esta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido con una sociedad respecto a la tributación y las leyes que las rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.
Para hablar de cultura tributaria tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque se le dan varios nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda…todos estos con diversas cualidades y proporciones según las prácticas económicas y políticas imperantes en determinada época y en cada contexto.
Dado que el Impuesto: es un tributo absolutamente obligatorio, cuyo fundamento está basado en el beneficio general que el particular obligado recibe de la acción estatal tendiente a formar una infraestructura de orden social de relaciones interpersonales, de de organización comunal en materia de educación, higiene, economía, obras y servicios públicos.
Entonces los impuestos se aplican al ciudadano, están regulados por las leyes, se pagan en dinero y constituyen formalmente el soporte material de la cosa pública. De manera que la receta desde el estado, luce así:
Cultura Tributaria = Pagar Impuestos.
.
Antecedentes del Sistema Tributario Venezolano.
Se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó: Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas conocido por sus Siglas o Proyecto (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. . Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.
también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.
¿Por qué debo pagar impuestos?

Porque los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se  puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.

El no pagar impuestos impide al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos con esta obligación.



 Derecho del Estado a recaudar impuestos.
El derecho del Estado se basa en tres principios de ética social:
1) El bien común. Para que el Estado pueda cumplir su misión de procurar el bien común son necesarios ciertos recursos económicos que faciliten las condiciones sociales que hagan posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más accesible de su propia perfección (cf. GS 20). Esto es un deber de todo miembro de la sociedad. Por eso afirma Pío XII: 'No existe duda alguna sobre el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos'.
2) La solidaridad humana. Los impuestos no son el única ni necesariamente el mejor medio para concurrir a la solidaridad, pero -bien administrados- es un medio idóneo. Juan Pablo II, los define, por eso como 'una forma de equitativa solidaridad hacia los otros miembros de la comunidad nacional o internacional o hacia las otras generaciones'. Teniendo en cuenta esta finalidad concreta (la solidaridad) cuando la misma se realiza por propia iniciativa al margen de los cauces del Estado, es éticamente exigible cierta desgravación fiscal.
3) El acceso universal al uso común de los bienes. La tierra y cuanto contiene ha sido destinada por Dios para el uso de todos los hombres y pueblos; además se dan de hecho excesivas desigualdades económicas y sociales por lo cual es necesario que de alguna manera se de una redistribución más justa. Los impuestos correctamente aplicados, posibilitan la solución de estas exigencias éticas, pues mediante contribuciones adecuadas a la capacidad de cada ciudadano, el Estado promueve servicios para todos, subvenciona iniciativas sociales e impulsa el desarrollo nacional e internacional.
 Impuestos justos e impuestos injustos.
Los impuestos son leyes (leyes fiscales) y por tanto su justicia o injusticia se considera según los mismos criterios de la justicia de las leyes. Un impuesto puede considerarse injusto ya sea por defecto de su causa eficiente, o de causa final, o de su causa material o de su causa formal.
1) La causa eficiente eficiente. El impuesto justo es el que emana la autoridad legítima. Los moralistas consideran que un tributo es justo si está dado por un poder político justificable 'de facto', aunque no lo fuera 'de iure' con tal que el tributo resista las demás condiciones.
2) La causa final. El fin de la recaudación debe ser el bien común; deben ser necesarios para la utilidad común y la redistribución de la riqueza. Pío XII: 'El sistema financiero del Estado debe orientarse a reorganizar la situación económica de manera que asegure al pueblo las condiciones materiales de vida indispensables para alcanzar el fin supremo señalado por el Creador: el desenvolvimiento de la vida intelectual, espiritual y religiosa'.
Puede ser una causa de injusticia el mal empleo de los impuestos, ya sea que se utilicen para acciones intrínsecamente inmorales (subvencionar abortos...) o bien por la deshonestidad o negligencia en la administración de dichos fondos.
3) La causa material. Hay que ver qué es lo que se grava impositivamente. Siempre lo que se gravan son las cosas y no las personas; los impuestos que parecen recaer sobre las personas lo son en función de las cosas que poseen. Respecto de las cosas hay que decir que:
-los artículos de primera necesidad exigen, en circunstancias económicas y políticas normales, estar lo más libres de cargas tributarias e, idealmente, hasta totalmente exentos;
-los artículos de lujo pueden, en cambio, ser susceptibles de impuestos más elevados;
-no puede ser objeto de impuesto el patrimonio o renta ni las actividades que se estimen como el mínimo relativo en cada comunidad política.
En este sentido no es justo gravar con impuestos altos medicinas especialmente cuando sólo son usadas en enfermedades graves, o establecimientos y servicios de salud, de enseñanza, ya que el fin de los mismos es el bien común.
4) La causa formal. La carga tributaria debe respetar la justicia distributiva, es decir, debe guardar la debida proporción con la capacidad económica de cada ciudadano. Juan XXIII: 'La exigencia fundamental de todo sistema tributario justo y equitativo es que las cargas se adapten a la capacidad económica de los ciudadanos'.
Para mantener la justicia desde el punto de vista de la causa formal el Estado debe garantizar lo que Juan Pablo II llama el 'clima de libertad', es decir, la posibilidad de que cuando un impuesto no cumple la condición de ser equitativo, el ciudadano pueda de modo expeditivo, justo y real, defender sus derechos: 'la libertad, en este campo, consiste en que los individuos y las compañías intermediarias tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos y defenderlos frente a otras administraciones, y sobre todo, frente a las del Estado, según procedimientos que permitan un arbitraje o un juicio pronunciado en conciencia, conforme a las leyes establecidas y, por tanto, con toda independencia del poder. Este es un ideal que hay que desear para todos los países'.
 Impuesto objetiva y subjetivamente injusto.
Teniendo en cuenta las cuatro causas que hemos señalado ya se puede establecer el criterio para juzgar la justicia o injusticia objetiva de un impuesto. Sin embargo, puede ocurrir aquí como respecto de muchas leyes humanas: un impuesto justísimo en sí, dado para todos los ciudadanos de una gran comunidad, puede resultar injusto para una persona en particular. En estos casos cabe aplicar la epiqueya que es la interpretación benigna, pero justa, de la ley.
Obligación de pagar los impuestos justos.
La obligación de pagar los impuestos justos es una obligación en conciencia. La teoría de las leyes meramente penales (que no obligan en conciencia sino sólo a la pena en caso de que lo sancionen a uno) ya no es sostenida por ningún moralista serio. Pero además ni siquiera los dos más grandes sistematizadores de la leyes penales (Suárez y Castro) no las aplicaron al pago de los impuestos, que para ellos obligan en conciencia.
Ya vimos los textos bíblicos y la tradición patrística. A esto se suma el Magisterio que ha abogado siempre por una obligación en conciencia:
-Pío XII: 'No existe duda alguna sobre el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos'.
-Juan XXIII: 'Todos los hombre y todas las entidades intermedias tienen obligación de aportar su contribución específica a la prosecución del bien común. Esto comporta el que persigan sus propios intereses en armonía con las exigencias de aquél y contribuyan al mismo objeto con las prestaciones -en bienes y servicios- que las legítimas autoridades establecen'.
-Concilio Vaticano II: 'Entre estos últimos (deberes cívicos) es necesario mencionar el deber de aportar a la vida pública el concurso material y personal requerido por el bien común'.
-Juan Pablo II: 'Los ciudadanos, que deben ser defendidos en sus derechos, deben ser al mismo tiempo educados para participar justamente en las cargas públicas, bajo forma de tasas o impuestos, porque es también una forma de justicia, cuando se obtienen beneficios de los servicios públicos y de las múltiples condiciones de una vida apacible en común...'
-Catecismo de la Iglesia Católica: 'La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos...'.