La importancia de la declaración de impuestos en Venezuela
Los
impuestos, son aquellos tributos que deben pagar las personas naturales
y las sociedades, por las atribuciones obligatorias establecidas en la
Ley, derivado de la prestación de servicios y la explotación de
productos en general. Los impuestos nacionales,
sirven para financiar los servicios y las obras de carácter general,
que debe proporcionar el estado a la sociedad. Entre estos servicios
destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras
de bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a
la vialidad nacional y la infraestructura comunal.
En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria),
en donde sus principios fundamentales son la legalidad, progresividad,
equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no
confiscación, brindando asesoría permanente al contribuyente,
distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.
El SENIAT tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones
Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco
Impuesto sobre licores y especies alcohólicas
Impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar
Presentar la declaración de impuestos es un proceso requerido por la
ley, si es la primera vez que se tiene que rendir cuentas al fisco, la
mejor recomendación es la búsqueda de asesoría mediante los servicios de
un Contador Público Colegiado,
el cual ayudará a la puesta al día de todo lo concerniente a libros
contables, balances generales de la empresa, estado de comprobación y
situación financiera general como lo es el estado de ganancias y
pérdidas, para poder así realizar una declaración clara y precisa del
tributo a cancelar y así no pasar por momentos no agradables como
cierres temporales o multas de alto costo tributario por no mantener al
día todo lo referente a la contabilidad general de la empresa, motivado a
la falta de asesoría en esta materia.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
comprometido en mejorar la comunicación ofrece al contribuyente, toda
la información básica sobre el Sistema Tributario y Aduanero Venezolano
requerido para el efectivo cumplimiento del pago de sus impuestos,
colocándose como misión, el orientar de manera eficaz al contribuyente
en materia tributaria y asistirlo en los procesos informáticos
relacionados con la tributación, con el objeto de facilitar el
cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias,
garantizando una excelente atención a los usuarios.
Principios de Atención al Contribuyente:
Atención oportuna
Respuesta efectiva
Trato equitativo
Respeto
Amabilidad
Puntualidad
Veracidad
Legalidad
Es importante cumplir con el compromiso constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el Gobierno
Nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el
bienestar social de la colectividad y de los proyectos nacionales en
donde todos los venezolanos sean participes y a la vez beneficiados.
Como noción general se dice que los tributos son
"las prestaciones
en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una ley y para cubrir
los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines"
A modo de explicación se describe:
a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía
monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es
forzoso que así suceda. Es suficiente que la
prestación se "pecuniariamente valuable" para que se
constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos
caracterizantes y siempre que la legislación de cada
país no disponga de lo contrario.
b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio:
el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual
se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad
del obligado en cuanto a la creación del tributo que le
sea exigible. La bilateralidad de los negocios
jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su
obligación.
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley
previa que lo establezca. Como todas las leyes que
establecen obligaciones,
la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato
se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto
de
la obligación. Tal condición
fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible",
es decir, toda persona debe
pagar al Estado la prestación tributaria graduada
según los elementos cuantitativos que la ley tributaria
disponga y exige.
d) Para cubrir los gastos que demanda el
cumplimiento de sus bienes: el objetivo del
tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón
de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos
que le demanda la sastifacción de las necesidades
públicas. Además el tributo puede perseguir
también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la
obtención de ingresos.
1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS
TRIBUTOS
Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la
ocasión de señalar divergencias que se advierten en
el campo doctrinal con respecto a su clasificación,
destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al
efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y
Contribuciones Especiales.
1.2.1. IMPUESTO
El impuesto es pues,
jurídicamente, como todos los tributos una
institución de derecho
público, por lo que es una obligación
unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su
poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va
necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado
en la propiedad
privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos
bienes. Tal
sistema social importa la existencia de un órgano de
dirección (el Estado) encargado de
satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere
gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la
potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los
obligados sin proporcionarles servicios
concretos divisibles algunos a cambio como
retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el
concepto de la
siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en
especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio,
a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley
como los hechos imponibles" 2.
1.2.1.1. CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
Una obligación de dar dinero o cosa
(prestación).
Emanada del poder de imperio estatal, lo que se
supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse
efectivo su cumplimiento.
Establecida por la ley.
Aplicable a personas individuales o
colectivas.
Que se encuentren en distintas situaciones
predecibles como puede ser determinada capacidad
económica, realización de ciertos actos,
etc.
1.2.1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS
IMPUESTOS
Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e
Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el
sistema de determinación y cobro adoptado por la
legislación de cada país, considerando
directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones
permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o
padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos
o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de
valor
científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es
la
organización administrativa.
De tal forma, por último se concluye expresando
que los impuestos directos se dividen, a su vez, en
personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en
cuenta la persona del
contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las
circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales
se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta
global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de
familia, el
origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los
impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el
impuesto inmobiliario.
1.2.2. TASA
Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha
causado y el que mas dificultades presenta para su
caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la
han tratado han confundido elementos económicos,
jurídicos y políticos pero que con el pasar del
tiempo se a
logrado que a demás de estas razones se obtenga la
caracterización correcta de la tasa en donde tiene
trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la
construcción jurídica de la
tributación.
De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo
hecho generador está integrado con un actividad del Estado
divisible e inherente, hallándose esa actividad
relacionada directamente con el contribuyente".
3
1.2.2.1 CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
Surgiendo por consiguiente ciertas
características esenciales de la tasa como lo
son:
El carácter tributario de la tasa, lo cual
significa, según la caracterización general
"una prestación que el Estado exige en el ejercicio de
su poder de imperio".
Es necesario que únicamente puede ser creada
por la ley.
La noción de tasa conceptúa que su
hecho generador "se integra con una actividad que el Estado
cumple" y que está vinculada con el obligado al
pago.
Se afirma que dentro de los elementos
caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que
"el producto
de la recaudación sea exclusivamente destinado al
servicio
respectivo".
El servicio
de las tasa tiene que ser "divisibles".
Corresponde el examinar la actividad estatal
vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".
1.2.2.2. CLASIFICACIÓN DE LAS
TASAS
Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se
clasifica de la siguiente manera:
De jurisdicción civil voluntaria (juicios
sucesorios, información sumaria, habilitaciones de
edad, etc.)
De jurisdicción penal (proceso de
derecho
penal común y derecho penal
contravencional)
- Tasas Administrativas:
Por concesión y legalización de
documentos u
certificados (autenticaciones, legalizaciones,
etc.)
Por controles, fiscalizaciones, inspecciones
oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)
Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos
de edificación, de conducir, de caza y pesca,
etc.)
Por inscripción de los registros
públicos (registro civil,
del automotor, prendario, etc.) 4
1.2.2.3. DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS
IMPUESTOS
Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se
plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien
es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y
la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que
el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la
relación entre el llamado organismo público y el
usuario del servicio o la persona a quien le interesa la
actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio
una relación contractual (pago fundado en la voluntad d
las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley;
independientemente de la voluntad individual). Si la
relación por consiguiente es contractual habrá
ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será
tasa. Además se puede decir que
la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal;
actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el
mismo trata de un tributo no vinculado.
CULTURA TRIBUTARIA EN VENEZUELA
´´Para hablar sobre la cultura tributaria
venezolana se hace primeramente necesario definir cultura tributaria,
pues bien, según Daysi Díaz en su artículo publicado en la página Web
del diario Frontera con fecha abril 09 del presente año, la cultura
tributaria “es el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido
por una sociedad respecto a la tributación y la observancia de las leyes
que la rigen”.
En Venezuela se está tratando de llegar a la
conciencia de todos los habitantes para formar el hábito de pago de
impuestos voluntarios y no obligados por alguna ley, ya que siempre se
ha visto como una imposición, en donde los beneficios que se perciben no
compensan los aportados, no sólo económicamente sino socialmente.
Es
así, como en un artículo publicado en la Web, Cortázar propone tres
estrategias basadas en el carácter educativo de una cultura tributaria,
la primera de ellas se basa en la publicidad y difusión de valores que
motiven al ciudadano a cumplir con los deberes tributarios, en segundo
lugar difundir acciones de formación de dichos valores y la educación
tributaria en el ámbito escolar y comenzando por los niveles más bajos
de la formación académica de los individuos y por último formar
conciencia tributaria en determinadas comunidades. Algunos lo están
logrando, tomando conciencia que es un trabajo arduo que requiere la
masificación de un gran número de personas e instituciones que se
encarguen de informar sobre la importancia de los tributos.
Así
mismo, se debe recordar que la institucionalización del sistema
tributario comenzó a partir de la década de los noventa y fue sólo hasta
el año 1994 que por decreto el SENIAT comenzó sus funciones, por lo que
con la reforma constitucional de 1999 se esperaba que la cultura
tributaria se considerara como la base y la condición imprescindible
para propiciar la formación de una nueva relación entre los
contribuyentes y las instituciones públicas.
Recientes
publicaciones de artículos señalan que el actual superintendente del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) José Gregorio Vielma Mora, hacen en él ver gran preocupación
en el ámbito de los tributos internos específicamente en el área de
fiscalización, el cual denominó a su proyecto incentivar la cultura
tributaria para hacer referencia a la analogía jurídico tributaria entre
el contribuyente y el estado, es por ello que se esta aplicando
minimizar al máximo la evasión fiscal por medio de un plan llamado
“evasión cero” el cual encierra diferentes estrategias para lograr el
objetivo propuesto, entre ellas, las jornadas realizadas en
municipalidades: que consisten en la organización de actividades
culturales dirigidas a los niños para cultivar la conciencia tributaria
en ellos y en cobro tributario, fomentar la cultura cívica en las
comunidades, y también en la población universitaria.
Sin
embargo, es claro que esto no ha servido de mucho, pues aun en Venezuela
no se ha logrado una verdadera cultura tributaria, ya que la ciudadanía
sigue pagando los tributos solo porque así lo obligan las leyes y las
políticas implementadas por el SENIAT, mas no porque tenga una verdadera
conciencia de que deba hacerlo porque sus contribuciones van hacer
retribuidas en igual magnitud; pues la ciudadanía lo que observa es que
los impuestos pagados no se están invirtiendo como deberían, ya que los
servicios públicos no funcionan eficientemente; pues para el buen
funcionamiento de estos es que la ciudadanía paga sus tributos
principalmente.´´
Esta es la primera entrada a mi blog para crear Conciencia Tributaria en Venezuela.
CULTURA TRIBUTARIA
Entendida esta como el conjunto de valores,
creencias y actitudes compartido con una sociedad respecto a la
tributación y las leyes que las rigen, lo que conduce al cumplimiento
permanente de los deberes fiscales. Para hablar de cultura tributaria
tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque se le dan varios
nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda…todos
estos con diversas cualidades y proporciones según las prácticas
económicas y políticas imperantes en determinada época y en cada
contexto. Dado que el Impuesto: es un tributo
absolutamente obligatorio, cuyo fundamento está basado en el beneficio
general que el particular obligado recibe de la acción estatal tendiente
a formar una infraestructura de orden social de relaciones
interpersonales, de de organización comunal en materia de educación,
higiene, economía, obras y servicios públicos. Entonces los impuestos
se aplican al ciudadano, están regulados por las leyes, se pagan en
dinero y constituyen formalmente el soporte material de la cosa pública.
De manera que la receta desde el estado, luce así: Cultura Tributaria = Pagar Impuestos.
.
Antecedentes del Sistema Tributario Venezolano. Se
inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el
Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el
control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo
nacional para ese momento. A mediados de 1994, se estructuró un
programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización
de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela
se denominó: Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas
conocido por sus Siglas o Proyecto (SIGECOF), el cual fue estructurado
con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco
legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. . Con esta reforma se
pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la
simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y
la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la
carga fiscal.
también se consideró importante
dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas
impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por
el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía
en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y
consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en
los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente
del esquema rentista petrolero.
CULTURA TRIBUTARIA
Entendida esta como el conjunto de valores,
creencias y actitudes compartido con una sociedad respecto a la
tributación y las leyes que las rigen, lo que conduce al cumplimiento
permanente de los deberes fiscales.
Para hablar de cultura tributaria
tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque se le dan varios
nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda…todos
estos con diversas cualidades y proporciones según las prácticas
económicas y políticas imperantes en determinada época y en cada
contexto. Dado que el Impuesto: es un tributo
absolutamente obligatorio, cuyo fundamento está basado en el beneficio
general que el particular obligado recibe de la acción estatal tendiente
a formar una infraestructura de orden social de relaciones
interpersonales, de de organización comunal en materia de educación,
higiene, economía, obras y servicios públicos.
Entonces los impuestos
se aplican al ciudadano, están regulados por las leyes, se pagan en
dinero y constituyen formalmente el soporte material de la cosa pública.
De manera que la receta desde el estado, luce así: Cultura Tributaria = Pagar Impuestos.
.
Antecedentes del Sistema Tributario Venezolano.
Se
inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el
Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el
control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo
nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un
programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización
de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela
se denominó: Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas
conocido por sus Siglas o Proyecto (SIGECOF), el cual fue estructurado
con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco
legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. . Con esta reforma se
pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la
simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y
la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la
carga fiscal.
también se consideró importante
dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas
impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por
el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía
en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y
consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en
los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente
del esquema rentista petrolero.
¿Por qué debo pagar impuestos?
Porque los impuestos son uno de los medios principales por los que el
gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la
economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede
invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud,
la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el
impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.
El no pagar impuestos impide al
gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las
necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos
con esta obligación.
Derecho del
Estado a recaudar impuestos.
El derecho del Estado se basa en tres principios de
ética social:
1) El bien común. Para que el Estado pueda cumplir su
misión de procurar el bien común son necesarios ciertos recursos económicos que
faciliten las condiciones sociales que hagan posible a las asociaciones y a
cada uno de sus miembros el logro más pleno y más accesible de su propia
perfección (cf. GS 20). Esto es un deber de todo miembro de la sociedad. Por eso afirma Pío XII: 'No existe duda
alguna sobre el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los gastos
públicos'.
2) La solidaridad humana. Los impuestos no son el
única ni necesariamente el mejor medio para concurrir a la solidaridad, pero
-bien administrados- es un medio idóneo. Juan Pablo II, los define, por eso
como 'una forma de equitativa solidaridad hacia los otros miembros de la
comunidad nacional o internacional o hacia las otras generaciones'. Teniendo en cuenta esta finalidad concreta
(la solidaridad) cuando la misma se realiza por propia iniciativa al margen de
los cauces del Estado, es éticamente exigible cierta desgravación fiscal.
3) El acceso universal al uso común de los bienes. La
tierra y cuanto contiene ha sido destinada por Dios para el uso de todos los
hombres y pueblos; además se dan de hecho excesivas desigualdades económicas y
sociales por lo cual es necesario que de alguna manera se de una redistribución
más justa. Los impuestos correctamente aplicados, posibilitan la solución de
estas exigencias éticas, pues mediante contribuciones adecuadas a la capacidad
de cada ciudadano, el Estado promueve servicios para todos, subvenciona
iniciativas sociales e impulsa el desarrollo nacional e internacional.
Impuestos
justos e impuestos injustos.
Los impuestos son leyes (leyes fiscales) y por tanto
su justicia o injusticia se considera según los mismos criterios de la justicia
de las leyes. Un impuesto puede considerarse injusto ya sea por defecto de su
causa eficiente, o de causa final, o de su causa material o de su causa formal.
1) La causa eficiente eficiente. El impuesto justo es
el que emana la autoridad legítima. Los moralistas consideran que un tributo es
justo si está dado por un poder político justificable 'de facto', aunque no lo
fuera 'de iure' con tal que el tributo resista las demás condiciones.
2) La causa final. El fin de la recaudación debe ser
el bien común; deben ser necesarios para la utilidad común y la redistribución
de la riqueza. Pío
XII: 'El sistema financiero del Estado debe orientarse a
reorganizar la situación económica de manera que asegure al pueblo las
condiciones materiales de vida indispensables para alcanzar el fin supremo
señalado por el Creador: el desenvolvimiento de la vida intelectual, espiritual
y religiosa'.
Puede ser una causa de injusticia el mal empleo de
los impuestos, ya sea que se utilicen para acciones intrínsecamente inmorales
(subvencionar abortos...) o bien por la deshonestidad o negligencia en la
administración de dichos fondos.
3) La causa material. Hay que ver qué es lo que se
grava impositivamente. Siempre lo que se gravan son las cosas y no las
personas; los impuestos que parecen recaer sobre las personas lo son en función
de las cosas que poseen. Respecto de las cosas hay que decir que:
-los artículos de primera necesidad exigen, en
circunstancias económicas y políticas normales, estar lo más libres de cargas
tributarias e, idealmente, hasta totalmente exentos;
-los artículos de lujo pueden, en cambio, ser
susceptibles de impuestos más elevados;
-no puede ser objeto de impuesto el patrimonio o
renta ni las actividades que se estimen como el mínimo relativo en cada
comunidad política.
En este sentido no es justo gravar con impuestos
altos medicinas especialmente cuando sólo son usadas en enfermedades graves, o
establecimientos y servicios de salud, de enseñanza, ya que el fin de los
mismos es el bien común.
4) La causa formal. La carga tributaria debe respetar
la justicia distributiva, es decir, debe guardar la debida proporción con la
capacidad económica de cada ciudadano. Juan XXIII: 'La exigencia fundamental de
todo sistema tributario justo y equitativo es que las cargas se adapten a la
capacidad económica de los ciudadanos'.
Para mantener la justicia desde el punto de vista de
la causa formal el Estado debe garantizar lo que Juan Pablo II llama el 'clima
de libertad', es decir, la posibilidad de que cuando un impuesto no cumple la
condición de ser equitativo, el ciudadano pueda de modo expeditivo, justo y
real, defender sus derechos: 'la libertad, en este campo, consiste en que los
individuos y las compañías intermediarias tengan la posibilidad de hacer valer
sus derechos y defenderlos frente a otras administraciones, y sobre todo,
frente a las del Estado, según procedimientos que permitan un arbitraje o un
juicio pronunciado en conciencia, conforme a las leyes establecidas y, por
tanto, con toda independencia del poder. Este es un ideal que hay que desear
para todos los países'.
Impuesto
objetiva y subjetivamente injusto.
Teniendo en cuenta las cuatro causas que hemos
señalado ya se puede establecer el criterio para juzgar la justicia o
injusticia objetiva de un impuesto. Sin embargo, puede ocurrir aquí como
respecto de muchas leyes humanas: un impuesto justísimo en sí, dado para todos
los ciudadanos de una gran comunidad, puede resultar injusto para una persona
en particular. En estos casos cabe aplicar la epiqueya que es la interpretación
benigna, pero justa, de la ley.
Obligación de pagar los impuestos justos.
La obligación de pagar los impuestos justos es una
obligación en conciencia. La teoría de las leyes meramente penales (que no
obligan en conciencia sino sólo a la pena en caso de que lo sancionen a uno) ya
no es sostenida por ningún moralista serio. Pero además ni siquiera los dos más
grandes sistematizadores de la leyes penales (Suárez y Castro) no las aplicaron
al pago de los impuestos, que para ellos obligan en conciencia.
Ya vimos los textos bíblicos y la tradición
patrística. A esto se suma el Magisterio que ha abogado siempre por una
obligación en conciencia:
-Pío XII: 'No existe duda alguna sobre el deber de
cada ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos'.
-Juan XXIII: 'Todos los hombre y todas las entidades
intermedias tienen obligación de aportar su contribución específica a la
prosecución del bien común. Esto comporta el que persigan sus propios intereses
en armonía con las exigencias de aquél y contribuyan al mismo objeto con las
prestaciones -en bienes y servicios- que las legítimas autoridades establecen'.
-Concilio Vaticano II: 'Entre estos últimos (deberes
cívicos) es necesario mencionar el deber de aportar a la vida pública el
concurso material y personal requerido por el bien común'.
-Juan Pablo II: 'Los ciudadanos, que deben ser
defendidos en sus derechos, deben ser al mismo tiempo educados para participar
justamente en las cargas públicas, bajo forma de tasas o impuestos, porque es
también una forma de justicia, cuando se obtienen beneficios de los servicios
públicos y de las múltiples condiciones de una vida apacible en común...'
-Catecismo de la Iglesia Católica:
'La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen
moralmente el pago de los impuestos...'.