TRIBUTOS Y TASAS EN VENEZUELA
- DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS
Como noción general se dice que los tributos son
"las prestaciones
en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una ley y para cubrir
los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines"
A modo de explicación se describe:
a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía
monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es
forzoso que así suceda. Es suficiente que la
prestación se "pecuniariamente valuable" para que se
constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos
caracterizantes y siempre que la legislación de cada
país no disponga de lo contrario.
b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio:
el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual
se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad
del obligado en cuanto a la creación del tributo que le
sea exigible. La bilateralidad de los negocios
jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su
obligación.
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley
previa que lo establezca. Como todas las leyes que
establecen obligaciones,
la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato
se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto
de
la obligación. Tal condición
fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible",
es decir, toda persona debe
pagar al Estado la prestación tributaria graduada
según los elementos cuantitativos que la ley tributaria
disponga y exige.
d) Para cubrir los gastos que demanda el
cumplimiento de sus bienes: el objetivo del
tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón
de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos
que le demanda la sastifacción de las necesidades
públicas. Además el tributo puede perseguir
también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la
obtención de ingresos.
1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS
TRIBUTOS
Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la
ocasión de señalar divergencias que se advierten en
el campo doctrinal con respecto a su clasificación,
destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al
efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y
Contribuciones Especiales.
1.2.1. IMPUESTO
El impuesto es pues,
jurídicamente, como todos los tributos una
institución de derecho
público, por lo que es una obligación
unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su
poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va
necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado
en la propiedad
privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos
bienes. Tal
sistema social importa la existencia de un órgano de
dirección (el Estado) encargado de
satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere
gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la
potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los
obligados sin proporcionarles servicios
concretos divisibles algunos a cambio como
retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el
concepto de la
siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en
especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio,
a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley
como los hechos imponibles" 2.
1.2.1.1. CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
- Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
- Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
- Establecida por la ley.
- Aplicable a personas individuales o colectivas.
- Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
- 1.2.1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e
Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el
sistema de determinación y cobro adoptado por la
legislación de cada país, considerando
directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones
permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o
padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos
o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de
valor
científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es
la
organización administrativa.
De tal forma, por último se concluye expresando
que los impuestos directos se dividen, a su vez, en
personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en
cuenta la persona del
contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las
circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales
se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta
global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de
familia, el
origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los
impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el
impuesto inmobiliario.
1.2.2. TASA
Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha
causado y el que mas dificultades presenta para su
caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la
han tratado han confundido elementos económicos,
jurídicos y políticos pero que con el pasar del
tiempo se a
logrado que a demás de estas razones se obtenga la
caracterización correcta de la tasa en donde tiene
trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la
construcción jurídica de la
tributación.
De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo
hecho generador está integrado con un actividad del Estado
divisible e inherente, hallándose esa actividad
relacionada directamente con el contribuyente".
3
1.2.2.1 CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
Surgiendo por consiguiente ciertas
características esenciales de la tasa como lo
son:
- El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
- Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
- La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.
- Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".
- El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".
- Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".
1.2.2.2. CLASIFICACIÓN DE LAS
TASAS
Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se
clasifica de la siguiente manera:
- Tasa Jurídicas:
- De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)
- De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)
- De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)
- Tasas Administrativas:
- Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)
- Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)
- Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)
- Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.) 4
1.2.2.3. DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS
IMPUESTOS
Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se
plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien
es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y
la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que
el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la
relación entre el llamado organismo público y el
usuario del servicio o la persona a quien le interesa la
actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio
una relación contractual (pago fundado en la voluntad d
las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley;
independientemente de la voluntad individual). Si la
relación por consiguiente es contractual habrá
ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será
tasa. Además se puede decir que
la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal;
actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el
mismo trata de un tributo no vinculado.
cual seria la mejor tasa a aplicar en los impuestos a venezuela?
ResponderEliminarEl pago de una tasa fundada en la voluntad de ambas partes donde el estado se beneficie y el contribuyente se sienta satifecho con el pago de la misma por su retribución.
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