Esta es la primera entrada a mi blog para crear Conciencia Tributaria en Venezuela.
CULTURA TRIBUTARIA
Entendida esta como el conjunto de valores,
creencias y actitudes compartido con una sociedad respecto a la
tributación y las leyes que las rigen, lo que conduce al cumplimiento
permanente de los deberes fiscales.
Para hablar de cultura tributaria tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque se le dan varios nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda…todos estos con diversas cualidades y proporciones según las prácticas económicas y políticas imperantes en determinada época y en cada contexto.
Dado que el Impuesto: es un tributo absolutamente obligatorio, cuyo fundamento está basado en el beneficio general que el particular obligado recibe de la acción estatal tendiente a formar una infraestructura de orden social de relaciones interpersonales, de de organización comunal en materia de educación, higiene, economía, obras y servicios públicos.
Entonces los impuestos se aplican al ciudadano, están regulados por las leyes, se pagan en dinero y constituyen formalmente el soporte material de la cosa pública. De manera que la receta desde el estado, luce así:
Cultura Tributaria = Pagar Impuestos.
Para hablar de cultura tributaria tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque se le dan varios nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda…todos estos con diversas cualidades y proporciones según las prácticas económicas y políticas imperantes en determinada época y en cada contexto.
Dado que el Impuesto: es un tributo absolutamente obligatorio, cuyo fundamento está basado en el beneficio general que el particular obligado recibe de la acción estatal tendiente a formar una infraestructura de orden social de relaciones interpersonales, de de organización comunal en materia de educación, higiene, economía, obras y servicios públicos.
Entonces los impuestos se aplican al ciudadano, están regulados por las leyes, se pagan en dinero y constituyen formalmente el soporte material de la cosa pública. De manera que la receta desde el estado, luce así:
Cultura Tributaria = Pagar Impuestos.
.
Antecedentes del Sistema Tributario Venezolano.
Se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó: Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas conocido por sus Siglas o Proyecto (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. . Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.
Se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó: Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas conocido por sus Siglas o Proyecto (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. . Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.
también se consideró importante
dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas
impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por
el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía
en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y
consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en
los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente
del esquema rentista petrolero.
CULTURA TRIBUTARIA
Entendida esta como el conjunto de valores,
creencias y actitudes compartido con una sociedad respecto a la
tributación y las leyes que las rigen, lo que conduce al cumplimiento
permanente de los deberes fiscales.
Para hablar de cultura tributaria tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque se le dan varios nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda…todos estos con diversas cualidades y proporciones según las prácticas económicas y políticas imperantes en determinada época y en cada contexto.
Dado que el Impuesto: es un tributo absolutamente obligatorio, cuyo fundamento está basado en el beneficio general que el particular obligado recibe de la acción estatal tendiente a formar una infraestructura de orden social de relaciones interpersonales, de de organización comunal en materia de educación, higiene, economía, obras y servicios públicos.
Entonces los impuestos se aplican al ciudadano, están regulados por las leyes, se pagan en dinero y constituyen formalmente el soporte material de la cosa pública. De manera que la receta desde el estado, luce así:
Cultura Tributaria = Pagar Impuestos.
Para hablar de cultura tributaria tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque se le dan varios nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda…todos estos con diversas cualidades y proporciones según las prácticas económicas y políticas imperantes en determinada época y en cada contexto.
Dado que el Impuesto: es un tributo absolutamente obligatorio, cuyo fundamento está basado en el beneficio general que el particular obligado recibe de la acción estatal tendiente a formar una infraestructura de orden social de relaciones interpersonales, de de organización comunal en materia de educación, higiene, economía, obras y servicios públicos.
Entonces los impuestos se aplican al ciudadano, están regulados por las leyes, se pagan en dinero y constituyen formalmente el soporte material de la cosa pública. De manera que la receta desde el estado, luce así:
Cultura Tributaria = Pagar Impuestos.
.
Antecedentes del Sistema Tributario Venezolano.
Se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó: Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas conocido por sus Siglas o Proyecto (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. . Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.
Se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó: Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas conocido por sus Siglas o Proyecto (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. . Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.
también se consideró importante
dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas
impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por
el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía
en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y
consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en
los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente
del esquema rentista petrolero.
¿Por qué debo pagar impuestos?Porque los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.
El no pagar impuestos impide al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos con esta obligación.
Derecho del
Estado a recaudar impuestos.
El derecho del Estado se basa en tres principios de
ética social:
1) El bien común. Para que el Estado pueda cumplir su
misión de procurar el bien común son necesarios ciertos recursos económicos que
faciliten las condiciones sociales que hagan posible a las asociaciones y a
cada uno de sus miembros el logro más pleno y más accesible de su propia
perfección (cf. GS 20). Esto es un deber de todo miembro de la sociedad. Por eso afirma Pío XII: 'No existe duda
alguna sobre el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los gastos
públicos'.
2) La solidaridad humana. Los impuestos no son el
única ni necesariamente el mejor medio para concurrir a la solidaridad, pero
-bien administrados- es un medio idóneo. Juan Pablo II, los define, por eso
como 'una forma de equitativa solidaridad hacia los otros miembros de la
comunidad nacional o internacional o hacia las otras generaciones'. Teniendo en cuenta esta finalidad concreta
(la solidaridad) cuando la misma se realiza por propia iniciativa al margen de
los cauces del Estado, es éticamente exigible cierta desgravación fiscal.
3) El acceso universal al uso común de los bienes. La
tierra y cuanto contiene ha sido destinada por Dios para el uso de todos los
hombres y pueblos; además se dan de hecho excesivas desigualdades económicas y
sociales por lo cual es necesario que de alguna manera se de una redistribución
más justa. Los impuestos correctamente aplicados, posibilitan la solución de
estas exigencias éticas, pues mediante contribuciones adecuadas a la capacidad
de cada ciudadano, el Estado promueve servicios para todos, subvenciona
iniciativas sociales e impulsa el desarrollo nacional e internacional.
Impuestos
justos e impuestos injustos.
Los impuestos son leyes (leyes fiscales) y por tanto
su justicia o injusticia se considera según los mismos criterios de la justicia
de las leyes. Un impuesto puede considerarse injusto ya sea por defecto de su
causa eficiente, o de causa final, o de su causa material o de su causa formal.
1) La causa eficiente eficiente. El impuesto justo es
el que emana la autoridad legítima. Los moralistas consideran que un tributo es
justo si está dado por un poder político justificable 'de facto', aunque no lo
fuera 'de iure' con tal que el tributo resista las demás condiciones.
2) La causa final. El fin de la recaudación debe ser
el bien común; deben ser necesarios para la utilidad común y la redistribución
de la riqueza. Pío
XII: 'El sistema financiero del Estado debe orientarse a
reorganizar la situación económica de manera que asegure al pueblo las
condiciones materiales de vida indispensables para alcanzar el fin supremo
señalado por el Creador: el desenvolvimiento de la vida intelectual, espiritual
y religiosa'.
Puede ser una causa de injusticia el mal empleo de
los impuestos, ya sea que se utilicen para acciones intrínsecamente inmorales
(subvencionar abortos...) o bien por la deshonestidad o negligencia en la
administración de dichos fondos.
3) La causa material. Hay que ver qué es lo que se
grava impositivamente. Siempre lo que se gravan son las cosas y no las
personas; los impuestos que parecen recaer sobre las personas lo son en función
de las cosas que poseen. Respecto de las cosas hay que decir que:
-los artículos de primera necesidad exigen, en
circunstancias económicas y políticas normales, estar lo más libres de cargas
tributarias e, idealmente, hasta totalmente exentos;
-los artículos de lujo pueden, en cambio, ser
susceptibles de impuestos más elevados;
-no puede ser objeto de impuesto el patrimonio o
renta ni las actividades que se estimen como el mínimo relativo en cada
comunidad política.
En este sentido no es justo gravar con impuestos
altos medicinas especialmente cuando sólo son usadas en enfermedades graves, o
establecimientos y servicios de salud, de enseñanza, ya que el fin de los
mismos es el bien común.
4) La causa formal. La carga tributaria debe respetar
la justicia distributiva, es decir, debe guardar la debida proporción con la
capacidad económica de cada ciudadano. Juan XXIII: 'La exigencia fundamental de
todo sistema tributario justo y equitativo es que las cargas se adapten a la
capacidad económica de los ciudadanos'.
Para mantener la justicia desde el punto de vista de
la causa formal el Estado debe garantizar lo que Juan Pablo II llama el 'clima
de libertad', es decir, la posibilidad de que cuando un impuesto no cumple la
condición de ser equitativo, el ciudadano pueda de modo expeditivo, justo y
real, defender sus derechos: 'la libertad, en este campo, consiste en que los
individuos y las compañías intermediarias tengan la posibilidad de hacer valer
sus derechos y defenderlos frente a otras administraciones, y sobre todo,
frente a las del Estado, según procedimientos que permitan un arbitraje o un
juicio pronunciado en conciencia, conforme a las leyes establecidas y, por
tanto, con toda independencia del poder. Este es un ideal que hay que desear
para todos los países'.
Impuesto
objetiva y subjetivamente injusto.
Teniendo en cuenta las cuatro causas que hemos
señalado ya se puede establecer el criterio para juzgar la justicia o
injusticia objetiva de un impuesto. Sin embargo, puede ocurrir aquí como
respecto de muchas leyes humanas: un impuesto justísimo en sí, dado para todos
los ciudadanos de una gran comunidad, puede resultar injusto para una persona
en particular. En estos casos cabe aplicar la epiqueya que es la interpretación
benigna, pero justa, de la ley.
Obligación de pagar los impuestos justos.
La obligación de pagar los impuestos justos es una
obligación en conciencia. La teoría de las leyes meramente penales (que no
obligan en conciencia sino sólo a la pena en caso de que lo sancionen a uno) ya
no es sostenida por ningún moralista serio. Pero además ni siquiera los dos más
grandes sistematizadores de la leyes penales (Suárez y Castro) no las aplicaron
al pago de los impuestos, que para ellos obligan en conciencia.
Ya vimos los textos bíblicos y la tradición
patrística. A esto se suma el Magisterio que ha abogado siempre por una
obligación en conciencia:
-Pío XII: 'No existe duda alguna sobre el deber de
cada ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos'.
-Juan XXIII: 'Todos los hombre y todas las entidades
intermedias tienen obligación de aportar su contribución específica a la
prosecución del bien común. Esto comporta el que persigan sus propios intereses
en armonía con las exigencias de aquél y contribuyan al mismo objeto con las
prestaciones -en bienes y servicios- que las legítimas autoridades establecen'.
-Concilio Vaticano II: 'Entre estos últimos (deberes
cívicos) es necesario mencionar el deber de aportar a la vida pública el
concurso material y personal requerido por el bien común'.
-Juan Pablo II: 'Los ciudadanos, que deben ser
defendidos en sus derechos, deben ser al mismo tiempo educados para participar
justamente en las cargas públicas, bajo forma de tasas o impuestos, porque es
también una forma de justicia, cuando se obtienen beneficios de los servicios
públicos y de las múltiples condiciones de una vida apacible en común...'
-Catecismo de la Iglesia Católica:
'La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen
moralmente el pago de los impuestos...'.
que diferencia existe entre el impuesto justo e injusto?
ResponderEliminarLos impuestos son leyes (leyes fiscales) y por tanto su justicia o injusticia se considera según los mismos criterios de la justicia de las leyes. Un impuesto puede considerarse injusto ya sea por defecto de su causa eficiente, o de causa final, o de su causa material o de su causa formal.
ResponderEliminar-Impuestos justos es una obligación en conciencia
-un impuesto Injusto no cumple la condición de ser equitativo.