lunes, 18 de febrero de 2013

La Conciencia tributaria I

                                                      Pieza del SENIAT: Restaurante

Esta es la primera entrada a mi blog para crear Conciencia Tributaria  en Venezuela.

 CULTURA TRIBUTARIA

Entendida esta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido con una sociedad respecto a la tributación y las leyes que las rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.
Para hablar de cultura tributaria tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque se le dan varios nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda…todos estos con diversas cualidades y proporciones según las prácticas económicas y políticas imperantes en determinada época y en cada contexto.
Dado que el Impuesto: es un tributo absolutamente obligatorio, cuyo fundamento está basado en el beneficio general que el particular obligado recibe de la acción estatal tendiente a formar una infraestructura de orden social de relaciones interpersonales, de de organización comunal en materia de educación, higiene, economía, obras y servicios públicos.
Entonces los impuestos se aplican al ciudadano, están regulados por las leyes, se pagan en dinero y constituyen formalmente el soporte material de la cosa pública. De manera que la receta desde el estado, luce así:
Cultura Tributaria = Pagar Impuestos.
.
Antecedentes del Sistema Tributario Venezolano.
Se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó: Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas conocido por sus Siglas o Proyecto (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. . Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.
también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.


CULTURA TRIBUTARIA
Entendida esta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido con una sociedad respecto a la tributación y las leyes que las rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.
Para hablar de cultura tributaria tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque se le dan varios nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda…todos estos con diversas cualidades y proporciones según las prácticas económicas y políticas imperantes en determinada época y en cada contexto.
Dado que el Impuesto: es un tributo absolutamente obligatorio, cuyo fundamento está basado en el beneficio general que el particular obligado recibe de la acción estatal tendiente a formar una infraestructura de orden social de relaciones interpersonales, de de organización comunal en materia de educación, higiene, economía, obras y servicios públicos.
Entonces los impuestos se aplican al ciudadano, están regulados por las leyes, se pagan en dinero y constituyen formalmente el soporte material de la cosa pública. De manera que la receta desde el estado, luce así:
Cultura Tributaria = Pagar Impuestos.
.
Antecedentes del Sistema Tributario Venezolano.
Se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó: Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas conocido por sus Siglas o Proyecto (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. . Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.
también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.
¿Por qué debo pagar impuestos?

Porque los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se  puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.

El no pagar impuestos impide al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos con esta obligación.



 Derecho del Estado a recaudar impuestos.
El derecho del Estado se basa en tres principios de ética social:
1) El bien común. Para que el Estado pueda cumplir su misión de procurar el bien común son necesarios ciertos recursos económicos que faciliten las condiciones sociales que hagan posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más accesible de su propia perfección (cf. GS 20). Esto es un deber de todo miembro de la sociedad. Por eso afirma Pío XII: 'No existe duda alguna sobre el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos'.
2) La solidaridad humana. Los impuestos no son el única ni necesariamente el mejor medio para concurrir a la solidaridad, pero -bien administrados- es un medio idóneo. Juan Pablo II, los define, por eso como 'una forma de equitativa solidaridad hacia los otros miembros de la comunidad nacional o internacional o hacia las otras generaciones'. Teniendo en cuenta esta finalidad concreta (la solidaridad) cuando la misma se realiza por propia iniciativa al margen de los cauces del Estado, es éticamente exigible cierta desgravación fiscal.
3) El acceso universal al uso común de los bienes. La tierra y cuanto contiene ha sido destinada por Dios para el uso de todos los hombres y pueblos; además se dan de hecho excesivas desigualdades económicas y sociales por lo cual es necesario que de alguna manera se de una redistribución más justa. Los impuestos correctamente aplicados, posibilitan la solución de estas exigencias éticas, pues mediante contribuciones adecuadas a la capacidad de cada ciudadano, el Estado promueve servicios para todos, subvenciona iniciativas sociales e impulsa el desarrollo nacional e internacional.
 Impuestos justos e impuestos injustos.
Los impuestos son leyes (leyes fiscales) y por tanto su justicia o injusticia se considera según los mismos criterios de la justicia de las leyes. Un impuesto puede considerarse injusto ya sea por defecto de su causa eficiente, o de causa final, o de su causa material o de su causa formal.
1) La causa eficiente eficiente. El impuesto justo es el que emana la autoridad legítima. Los moralistas consideran que un tributo es justo si está dado por un poder político justificable 'de facto', aunque no lo fuera 'de iure' con tal que el tributo resista las demás condiciones.
2) La causa final. El fin de la recaudación debe ser el bien común; deben ser necesarios para la utilidad común y la redistribución de la riqueza. Pío XII: 'El sistema financiero del Estado debe orientarse a reorganizar la situación económica de manera que asegure al pueblo las condiciones materiales de vida indispensables para alcanzar el fin supremo señalado por el Creador: el desenvolvimiento de la vida intelectual, espiritual y religiosa'.
Puede ser una causa de injusticia el mal empleo de los impuestos, ya sea que se utilicen para acciones intrínsecamente inmorales (subvencionar abortos...) o bien por la deshonestidad o negligencia en la administración de dichos fondos.
3) La causa material. Hay que ver qué es lo que se grava impositivamente. Siempre lo que se gravan son las cosas y no las personas; los impuestos que parecen recaer sobre las personas lo son en función de las cosas que poseen. Respecto de las cosas hay que decir que:
-los artículos de primera necesidad exigen, en circunstancias económicas y políticas normales, estar lo más libres de cargas tributarias e, idealmente, hasta totalmente exentos;
-los artículos de lujo pueden, en cambio, ser susceptibles de impuestos más elevados;
-no puede ser objeto de impuesto el patrimonio o renta ni las actividades que se estimen como el mínimo relativo en cada comunidad política.
En este sentido no es justo gravar con impuestos altos medicinas especialmente cuando sólo son usadas en enfermedades graves, o establecimientos y servicios de salud, de enseñanza, ya que el fin de los mismos es el bien común.
4) La causa formal. La carga tributaria debe respetar la justicia distributiva, es decir, debe guardar la debida proporción con la capacidad económica de cada ciudadano. Juan XXIII: 'La exigencia fundamental de todo sistema tributario justo y equitativo es que las cargas se adapten a la capacidad económica de los ciudadanos'.
Para mantener la justicia desde el punto de vista de la causa formal el Estado debe garantizar lo que Juan Pablo II llama el 'clima de libertad', es decir, la posibilidad de que cuando un impuesto no cumple la condición de ser equitativo, el ciudadano pueda de modo expeditivo, justo y real, defender sus derechos: 'la libertad, en este campo, consiste en que los individuos y las compañías intermediarias tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos y defenderlos frente a otras administraciones, y sobre todo, frente a las del Estado, según procedimientos que permitan un arbitraje o un juicio pronunciado en conciencia, conforme a las leyes establecidas y, por tanto, con toda independencia del poder. Este es un ideal que hay que desear para todos los países'.
 Impuesto objetiva y subjetivamente injusto.
Teniendo en cuenta las cuatro causas que hemos señalado ya se puede establecer el criterio para juzgar la justicia o injusticia objetiva de un impuesto. Sin embargo, puede ocurrir aquí como respecto de muchas leyes humanas: un impuesto justísimo en sí, dado para todos los ciudadanos de una gran comunidad, puede resultar injusto para una persona en particular. En estos casos cabe aplicar la epiqueya que es la interpretación benigna, pero justa, de la ley.
Obligación de pagar los impuestos justos.
La obligación de pagar los impuestos justos es una obligación en conciencia. La teoría de las leyes meramente penales (que no obligan en conciencia sino sólo a la pena en caso de que lo sancionen a uno) ya no es sostenida por ningún moralista serio. Pero además ni siquiera los dos más grandes sistematizadores de la leyes penales (Suárez y Castro) no las aplicaron al pago de los impuestos, que para ellos obligan en conciencia.
Ya vimos los textos bíblicos y la tradición patrística. A esto se suma el Magisterio que ha abogado siempre por una obligación en conciencia:
-Pío XII: 'No existe duda alguna sobre el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos'.
-Juan XXIII: 'Todos los hombre y todas las entidades intermedias tienen obligación de aportar su contribución específica a la prosecución del bien común. Esto comporta el que persigan sus propios intereses en armonía con las exigencias de aquél y contribuyan al mismo objeto con las prestaciones -en bienes y servicios- que las legítimas autoridades establecen'.
-Concilio Vaticano II: 'Entre estos últimos (deberes cívicos) es necesario mencionar el deber de aportar a la vida pública el concurso material y personal requerido por el bien común'.
-Juan Pablo II: 'Los ciudadanos, que deben ser defendidos en sus derechos, deben ser al mismo tiempo educados para participar justamente en las cargas públicas, bajo forma de tasas o impuestos, porque es también una forma de justicia, cuando se obtienen beneficios de los servicios públicos y de las múltiples condiciones de una vida apacible en común...'
-Catecismo de la Iglesia Católica: 'La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos...'.

2 comentarios:

  1. que diferencia existe entre el impuesto justo e injusto?

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  2. Los impuestos son leyes (leyes fiscales) y por tanto su justicia o injusticia se considera según los mismos criterios de la justicia de las leyes. Un impuesto puede considerarse injusto ya sea por defecto de su causa eficiente, o de causa final, o de su causa material o de su causa formal.

    -Impuestos justos es una obligación en conciencia
    -un impuesto Injusto no cumple la condición de ser equitativo.

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